EL Ministerio de Trabajo emitió un dictamen contundente: los médicos de la Carrera Profesional Hospitalaria son municipales y están comprendidos en el Convenio Colectivo Trabajo.
Duro revés para la Asociación de Profesionales de Balcarce adherida a la CICOP (Asociación Sindical de Profesionales de Salud de la Provincia de Buenos Aires) y también para la Dirección del Hospital.
A pedido de la Municipalidad de Balcarce y en el marco del expediente EX 2026-18101311-GDEBA-DLRTYEBMTGP, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 60 de la ley 14656 como autoridad de aplicación de la negociación colectiva y el artículo 2 de la ley provincial 10149 que le da a la cartera laboral jurisdicción y competencia de entender en matería de trabajo en la Provincia, ha emitido el dictamen 597/2026 firmado por el director provincial de dictámenes Dr. Lautaro Pereyra entendiendo lo siguiente:
1- Se puede interferir que el Convenio Colectivo de Trabajo resulta aplicable a todo el personal municipal y también en particular al personal del régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria.
2- Los trabajadores municipales en su totalidad sin excepciones están alcanzados por las cláusulas del CCT y sus beneficios.
3- La ley 14656 establece que es de aplicación supletoria la ley nacional 14250, aplicable a la negociación colectiva municipal.
4- El empleador no debe entrometerse dentro de la vida de una organización sindical o dejar de retener un aporte por propia decisión.
5- Están alcanzados en el aporte solidario por usufructo del mismo, artículo 153.
En virtud de lo expuesto, esta entidad quiere comunicar que siempre nos hemos manejado con la verdad, con la razón y con la lucha colectiva de todos los trabajadores municipales de Balcarce, entre los cuales se encuentran los profesionales de la Carrera Profesional Hospitalaria.
Creemos que es el fin de una era y el comienzo de una nueva. Se hablaron y se dijeron muchas cosas a las cuales no hemos contestado ni respondido porque es nuestra bandera la de no emitir opinión sin un respaldo contundente o con el saber pleno de la situación.
En este caso el dictamen es contundente y reafirma nuestra postura y la de nuestra Fe.Si.Mu.Bo en la cual la organización gremial hermana CICOP con personería gremial 502/7 otorgada por el MTEySS de la Nación posee como zona de exclusión el ámbito municipal teniendo como ámbito de actuación hospitales provinciales y el Hospital Posadas.
Pero a luz de la libertad sindical, esta entidad permite, a diferencia de otros lugares, que posean código de descuento voluntario pudiendo el trabajador elegir su representación gremial individualmente pero no colectiva.
Nunca fue nuestra intención confrontar con nadie, sino fortalecer la institucionalidad de nuestro gremio.







