Las vacaciones son un derecho adquirido por los trabajadores. Para poder generar un descanso donde puedan esparcir y desconectar de sus obligaciones que tienen durante el año..
El poder ejecutivo de la municipalidad de San Fernando, pretende forzar a los compañeros a tomarse las vacaciones durante el aislamiento preventivo social frente al covid-19. Pero teniendo presente que ya hay fallos en la justicia,que no se puede obligar a los trabajadores a tomar vacaciones durante el aislamiento social preventivo, porque no es compatible con lo que dice la ley de trabajo con respecto a la función del período de vacaciones. Les recordamos algunos puntos de lo que habla la ley de trabajo sobre el goce de vacaciones de los trabajadores.
Este sindicato #ATRAMS. SIEMPRE DEL LADO DEL TRABAJADOR Y LA TRABAJADORA MUNICIPAL DE SAN FERNANDO.
Comisión directiva y cuerpo delegados. Carlos Cáceres secretario general.
Las vacaciones son un período de descanso anual remunerado. Es un derecho de todo trabajador en relación de dependencia que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.
La Ley de Contrato de Trabajo, otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
– De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los 5 años.
– De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda los 10 años.
– De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda los 20 años.
– De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.
Esto sin perjuicio que los Convenios Colectivos de Trabajo pacten días superiores a los mentados, siendo de aplicación lo dicho en los Convenios que están por encima de la Ley de Contrato de Trabajo.
Se computarán las vacaciones al cierre 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Entre los requisitos mínimos para gozar de la licencia de vacaciones el trabajador deberá haber prestado la mitad, como mínimo (180 días corridos, en el año calendario de trabajo efectivo.
NO se computan como «días trabajados efectivos» los días en los que el trabajador no preste servicios por:
– Ausencias injustificadas
– Suspensiones por causas disciplinarias
– Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
– Situación de Excedencia.
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación mínima de 45 días.
Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador.