El Tribunal de Trabajo N° 5 de La Plata dio lugar al recurso de amparo presentado por el Soemlp y le ordenó a la Municipalidad de La Plata cautelarmente la reincorporación de los 47 trabajadores despedidos de la línea municipal 147, el pago de la totalidad de los salarios caídos desde la cesantía dispuesta hasta el día de la fecha y que se fije audiencia a fin que el Municipio de La Plata y el Sindicato de Obreros y Empleados de dicha municipalidad se avengan a negociar la solución del conflicto.
El fallo se da luego de la denuncia del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de La Plata (Soemlp) en el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, que declaró la conciliación obligatoria, desoída por el intendente de la capital provincial. Con el respaldo de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (Fesimubo), se llevó el caso a la Justicia, que hoy les dio la razón a los trabajadores.
El Tribunal entendió que lo solicitado por el Sindicato sobre la reincorporación de los 47 trabajadores cesanteados del programa 147, surge como una consecuencia lógica de la obligación impuesta por la autoridad administrativa provincial al Municipio, y se encuentra incumplida.
Los trabajadores fueron despedidos al inicio de la pandemia, lo que generó mayor malestar. Ante el accionar del jefe comunal, el gremio local y la Fesimubo lo denunciaron ante el Ministerio de Trabajo bonaerense, que dictó la conciliación obligatoria, que nunca fue acatada, por lo que el Intendente estuvo “en rebeldía”.
La sentencia, se basó en “las normas legales que protegen la actividad laboral entre ellas la ley provincial 14.656 de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva, que rige la actividad de los trabajadores municipales de la provincia de Buenos Aires”.
Los agentes cesanteados realizaban atención telefónica en la línea denominada «147» cuyo asiento físico se encuentra en la calle 532 e/118 y 119, que consta de la atención de consultas, reclamos, sugerencias, quejas, denuncias, consultas de tasa, pagos de tasas, turnos, transporte público e incluso a la fecha de la presente sobre protocolos de actuación en la pandemia.
El Tribunal entendió que lo solicitado por el Sindicato sobre la reincorporación de los 47 trabajadores cesanteados del programa 147, surge como una consecuencia lógica de la obligación impuesta por la autoridad administrativa provincial al Municipio, y se encuentra incumplida.
Además agregó que se acredita a la existencia de un daño grave, ello porque «si se tiene en cuenta el carácter alimentario del salario, medio de subsistencia del trabajador y su grupo familiar, el cual goza -por ello- de una particular y férrea protección, pudiendo citarse en tal sentido el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el Convenio N° 95 de la Organización Internacional del Trabajo, el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el título IV del capítulo IV de Ley 20.744 y el artículo 53 bis de la ley 11.653».