CONDENAN AL MUNICIPIO DE 25 DE MAYO A REINSTALAR A TRABAJADOR DESPEDIDO POR REALIZAR ACTIVIDAD SINDICAL. ILEGALIDAD DE LOS CONTRATOS TRANSITORIOS. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
El Tribunal del Trabajo nro. 3 de Bragado por unanimidad, ordenó la reinstalación del trabajador Pedro Maico, Secretario General de la Asociación de Empleados Municipales de 25 de mayo adherido a la FESIMUBO, al considerar probado que su despido ha sido discriminatorio y violatorio de la Constitución Nacional y Convenios de la OIT. Además, en la sentencia, ordenó el pago de los salarios caídos con intereses a tasa activa, desde su cese hasta la fecha de cumplimiento de la sentencia. Finalmente, el Municipio de 25 de Mayo deberá pagar las costas del proceso que superan el millón de pesos.
La sentencia destaca que: “(…) Es decir que, el contexto en el que se tomó la medida rescisoria, sumado al carácter de máxima autoridad sindical que ostentaba Maico, obligaba a la Municipalidad a justificar, de modo fehaciente, que la decisión obedecía a razones especificas ajenas a la función que ocupaba y siendo que ello no ocurrió considero apropiado considerar que la decisión de no renovar el vínculo contractual de Maico responde única y exclusivamente a su condición de dirigente sindical y a la actividad que éste desplegaba y como tal encierra motivaciones discriminatorias”
Para nuestra FESIMUBO, esta sentencia además de poner freno al poder casi despótico del Intendente municipal de 25 de Mayo, tiene a relevancia de poner en valor jurídico el art. 70 de la Ley 14.656, al considerar expresamente la adquisición de la estabilidad en el empleo público municipal de los trabajadores y trabajadoras municipales, cuando son sometidos a contrataciones transitorias sucesivas por años, sin otro justificativo más que la arbitrariedad del municipio empleador.
Los Jueces consideraron que: “De lo dicho puedo colegir que el estatus jurídico del Sr, Maico en relación a la vinculación con la Municipalidad resultaba, claramente, irregular. A par de ello pretender repeler la acción, como intenta la Municipalidad, amparándose en un vínculo contractual de dudosa legalidad, resulta, cuanto menos improcedente y no puede ser amparado por esta decisión. De otra forma estaríamos convalidando una estrategia defensiva que se enerva en un contrato temporario inexistente y que además, si consideramos el contrato que se suscribiera en julio de 2016, éste tampoco cumple con el exigencias legales que establece el artículo 70 ap. 2° de la ley 14656.
No puedo soslayar que la consecuencia del incumplimiento de la norma citada conlleva a convertir al trabajo transitorio en definitivo y al trabajador se lo considerara ingresado a la planta permanente a par de la fecha en que inicio su prestación de servicio, de modo que, claramente, al momento del despido debió revestir la categoría de «empleado permanente».
En razón de los argumentos expuestos, considero que al momento del despido el trabajador revistaba irregularmente como trabajador temporario encontrándose plenamente facultado a exigir sea ingresado a la planta permanente y por ello no puede oponerse al mismo ninguna defensa que se relacione con las limitaciones que surjan de su carácter de trabajador temporario”
No está demás recordar que previo al inicio de las acciones judiciales, nuestra FESIMUBO realizó las correspondientes presentaciones por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia, que luego de fijar sendas audiencias en la delegación Saladillo y ante la posición asumida por el Municipio de 25 de Mayo, decidió elevar las actuaciones sin más noticias hasta la fecha.
Ricardo Bradley
Abogado Asesor Principal
Fe.Si.Mu.Bo.