Vale aclarar que el artículo de usufructo hace referencia a que las mejoras salariales o de cualquier tipo conseguidas por la entidad gremial alcanzan a todos los trabajadores aunque que no están afiliados, entonces cada empleado no afiliado debe entregar el uno por ciento del salario básico al sindicato.
Sin embargo, desde la Cicop entendían es aquel momento que “el mismo artículo 319 abre la posibilidad de que cada trabajador pueda renunciar expresamente, mediante una carta, a que se le realice el descuento, y que esa negativa tiene una duración anual, debiendo renovarse cuando el convenio sufra alguna modificación en su articulado, donde debería realizarse el trámite de nuevo. Pese a haberse presentado esta nota de renuncia al descuento ante la oficina de Recursos Humanos, el Ejecutivo hizo caso omiso y liquidó el mismo”.
El fallo del Tribunal
Ahora, el fallo judicial da por probado que no sólo se beneficiaron con temas generales como los aumentos de salario, sino también lo hicieron en temas puntuales de ese colectivo de trabajadores ligados a pases a planta permanente, beneficio antes negado.
Además, el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, como autoridad de aplicación, ya había determinado que el Sindicato Municipal es el único que puede negociar en paritarias, excluyendo a cualquier otra institución por no cumplir con nada de lo establecido en el marco normativo vigente.
En cuanto al usufructo, se cita que se justifica ”porque los logros y avances en las condiciones de trabajo obtenidas por la asociación sindical con personería gremial, se extienden, por el efecto a todos”.
La resolución del Tribunal también alega que “es razonable exigir a los trabajadores no afiliados una contraprestación por esa suerte de gestión de negocios de carácter legal, que representa para la entidad sindical y sus integrantes una labor, un costo y todo aquello que conlleva la militancia sindical en su faceta de acción” y que “la posición descripta coincide con la interpretación del Comité de Libertad Sindical de la OIT, que sostuvo, de una manera clara el pago obligatorio de una suma de dinero por parte de los no afiliados al ente, a cambio de los beneficios que les aporte el contrato colectivo.
Finalmente la cláusula de usufructo que se aplicará cumple con la restricción en cuanto que el monto aportado es menor a la cuota de los afiliados que sostienen la institución y que la misma es temporal.